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AFIP ITI - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles.

Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.

Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.

Vinculados con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existen los certificados y constancias que se enuncian a continuación. Tenga en cuenta que deberá solicitarlos con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.

Certificado de No Retención: deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia. Dependiendo de las condiciones de la operación, existen dos modalidades para obtener este Certificado:


1) Mediante el Régimen Simplificado

Se podrá hacer opción del Régimen Simplificado cuando:

a) El inmueble posea un precio de transferencia igual o inferior a $120.000.

b) El inmueble posea como únicos titulares a uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000. Es condición necesaria que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando corresponda la emisión del certificado a nombre de la sociedad conyugal, no se eximirá a cada uno de sus componentes del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo.

c) El inmueble se encuentre incorporado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, e informado como “casa –habitación propia”, cualquiera sea su valor. Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o varios componentes de la sociedad conyugal, debiendo realizar el trámite mediante el Régimen General.

Procedimiento para su tramitación:

Vía Internet, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Transferencia de Inmuebles”, opción “Trámite Simplificado – Ley 23.905 art. 14”. Ver pasos.

Para las primeras dos situaciones el certificado podrá solicitarse en los Centros de Servicios de AFIP (Ver localización), o bien a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs.

Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado:

- Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento)
- Datos registrados en AFIP (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social).
- Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y la CUIT del escribano interviniente.


2) Mediante el Régimen General

Los certificados que no ingresen por el Régimen Simplificado podrán optar por:

a) Iniciar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar a la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante Clave Fiscal, al servicio denominado “Transferencia de Inmuebles”.

Allí deberá utilizar la opción denominada “Reemplazo de Inmuebles – Precio mayor a $120.000 o más de un titular”. En este caso, una vez efectuado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:

- Número de solicitud asignado.
- Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
- Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
- En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
- Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.

b) Iniciarlo a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:

- Número de solicitud asignado.
- Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
- Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
- En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
- Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.

c) Iniciarlo con su Clave Fiscal ingresando a través de las terminales de autogestión de los Centros de Servicios de AFIP (Ver localización). En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:

- Número de solicitud asignado.
- Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
- Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
- En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
- Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.

Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado:

- Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento)
- Datos registrados en AFIP (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social).
- Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y la CUIT del escribano interviniente.

d) Iniciarlo a través de los Centros de Servicios de AFIP (Ver localización). En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:

- Número de solicitud asignado;
- Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita;
- Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir;
- En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal;
- Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.